La Notaria Cincuenta y Nueve ( 59 ) de Bogotá, D.C., es una oficina donde el Notario da fe pública, en ejercicio de la función pública que le otorga el Estado, es un servicio público notarial, para dar fe pública sobre los actos, documentos, declaraciones, hechos y manifestaciones que realizan de manera libre y espontánea los particulares, lo cual hace por medio.
Para lo anterior, fue creada en la Localidad de Suba y ubicada en en un lugar estratégico y privilegiado, para los ciudadanos del sector y Bogotá, D.C, Colombia, pues estamos ubicados en el parque fundacional de Suba, al lado de la Iglesia, el Colegio Agustiniano y en la misma cuadra de la Alcaldía Menor de Suba.
Olga María Valero Moreno, colombiana, nacida en Bogotá, D.C., Colombia. Abogada y Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y Relaciones Industriales y Derecho Notarial y Registral, Conciliadora, Auditora Interna en calidad, CIDENAL 2004 y con Maestría en Derecho Administrativo. Su experiencia laboral: Profesional Universitaria en la Gobernación de Boyacá, profesional universitaria en la Contraloría General de la República, Profesional Universitario en el Fondo de Pensión Social de Congreso, Subsecretaria Auxiliar en la Cámara de Representantes, Secretaria General de Corabastos, S.A., Docente de Derecho Administrativo General y Colombiano y Coordinadora de la Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás, Viceministra de Justicia en el Ministerio de Justicia y Ministra Encargada, Secretaria General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Subgerente y Asesor Jurídico en Tescotur S.A. y actualmente Notaria Cincuenta y Nueve (59) del Círculo de Bogotá, D.C. Dirección: Calle 146 C Bis No. 90 - 11 - Parque Fundacional de Suba, Bogotá, D.C., Colombia. Teléfonos: +57 6016810024 – +57 6016839101. Correo: [email protected]
Prestar a los usuarios el Servicio Público Notarial dentro de las óptimas condiciones de calidad y atención.
El servicio Notarial tiene que ser cada vez más eficiente y creíble para sus usaurios desempeñando más funciones en la descongestión judicial.
OLGA MARÍA VALERO MORENO
Notaria
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.